Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que


Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que el proceso de puro derecho es excepcional, la regla es la apertura del término de prueba, que constituye una solución acorde con la amplitud que se debe otorgar al principio de la defensa, ya que si se dispone lo contrario, se vulnera este principio, pues se les priva del resguardo que la ley les brinda. En sentido contrario, sólo "cuando la cuestión litigiosa versa sobre la inteligencia que se ha de dar a una determinada conducta o una situación fáctica no controvertida frente a una norma positiva de fuente convencional o legal, se trata de un problema puramente interpretativo strictu sensu y, por ende, la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho" (Serrantes Peña- Palma)