Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso.- El auto de vista ha omitido pronunciarse sobre este aspecto y cuya explicación en la vía de complementación ha merecido una evasiva con el argumento de que "en el proceso ordinario de puro derecho el decreto de autos no es imprescindible". Pese a lo establecido en los arts. 354 y 395 del citado Adjetivo; el ad quem inventa una fórmula de excepción en el proceso ordinario de puro derecho desnaturalizado el decreto de "autos", ya que ambas normas procesales disponen la providencia de "autos" tanto para el proceso de hecho como para el de puro derecho; decreto que determina la apertura de la competencia del juez para pronunciar sentencia, resultando de ello que éste habría pronunciado una resolución sin que se abra su competencia para ello. Al respecto, los recurrentes citan como doctrina algunos párrafos del autor, relator en el auto recurrido, que escribe: "antes del llamamiento de autos para sentencia y del pronunciamiento de la respectiva sentencia, debe correrse a las partes por su orden a un nuevo traslado". Y, como se pretende desconocer el sentido del art. 396 del mismo cuerpo legal, transcriben otro párrafo: "El primer efecto es que a partir de la fecha de tal providencia, al juez le corre el plazo para sentencia"
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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