Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
CONSIDERANDO: Expuestos así los recursos de casación en la forma y en el fondo, el examen de lo obrado en el proceso permite a la Sala Civil Primera de la Corte Suprema arribar a las siguientes conclusiones: 1) Alejandrina Elba Oblitas Paz presenta la demanda de fs. 9, señalando que por contrato de venta otorgado por Evaristo Oblitas Vélez a favor de René Ponce Jaramillo y Paula Oblitas de Ponce, aquél les transfiere el inmueble ubicado en la calle Méndez Nº 730 y 742 de la ciudad de Tarija por el precio de Bs. 25.000 (VEINTICINCO MIL BOLIVIANOS), que la actora señala como "supuesto" precio libremente convenido. La venta fue registrada en la Oficina del Registro de Derechos Reales en la Partida Nº 612, del Libro Primero de Propiedad de la Capital e inscrita al Folio Nº 71 en fecha 28 de julio de 1992. 2) Acredita su calidad de heredera del vendedor, Evaristo Oblitas V. 3) En mérito de tales antecedentes, apoyándose en el art. 1066 del Código civil, habiéndosela excluido como heredera forzosa del bien enajenado -dice-, en resguardo de sus derechos, en la vía voluntaria (se considera un error que contradice a lo escrito en la suma del memorial de fs. 9) demanda la nulidad del documento de venta referido y se lo declare nulo. 4) Sin admitir la demanda, el a quo dispone que la actora "amplíe la exposición de hechos señalando si existe alguna relación de parentesco con la demandada Paola Oblitas de Ponce". A fs. 13, la demandanteblityasO
Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida por éste (consta a fs. 12 la partida de inscripción y reconocimiento legalizada). Sin embargo de ello, manifiesta: "De lo expuesto debo aclarar que mi padre no ha sido quien la ha procreado a Paula Clotilde, siendo la misma hija natural de Elena Colodro, según fotocopia legalizada que acompaño, pero el nombre del padre quien la procreó desconozco, a la fecha su señora madre ha fallecido y el paradero de su padre es desconocido. Como podrá apreciar claramente su autoridad no tengo ninguna relación de parentesco con la demandada, ni consanguíneo ni de afinidad" (transcripción literal)
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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