Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida


CONSIDERANDO: Expuestos así los recursos de casación en la forma y en el fondo, el examen de lo obrado en el proceso permite a la Sala Civil Primera de la Corte Suprema arribar a las siguientes conclusiones: 1) Alejandrina Elba Oblitas Paz presenta la demanda de fs. 9, señalando que por contrato de venta otorgado por Evaristo Oblitas Vélez a favor de René Ponce Jaramillo y Paula Oblitas de Ponce, aquél les transfiere el inmueble ubicado en la calle Méndez Nº 730 y 742 de la ciudad de Tarija por el precio de Bs. 25.000 (VEINTICINCO MIL BOLIVIANOS), que la actora señala como "supuesto" precio libremente convenido. La venta fue registrada en la Oficina del Registro de Derechos Reales en la Partida Nº 612, del Libro Primero de Propiedad de la Capital e inscrita al Folio Nº 71 en fecha 28 de julio de 1992. 2) Acredita su calidad de heredera del vendedor, Evaristo Oblitas V. 3) En mérito de tales antecedentes, apoyándose en el art. 1066 del Código civil, habiéndosela excluido como heredera forzosa del bien enajenado -dice-, en resguardo de sus derechos, en la vía voluntaria (se considera un error que contradice a lo escrito en la suma del memorial de fs. 9) demanda la nulidad del documento de venta referido y se lo declare nulo. 4) Sin admitir la demanda, el a quo dispone que la actora "amplíe la exposición de hechos señalando si existe alguna relación de parentesco con la demandada Paola Oblitas de Ponce". A fs. 13, la demandanteblityasO

Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida por éste (consta a fs. 12 la partida de inscripción y reconocimiento legalizada). Sin embargo de ello, manifiesta: "De lo expuesto debo aclarar que mi padre no ha sido quien la ha procreado a Paula Clotilde, siendo la misma hija natural de Elena Colodro, según fotocopia legalizada que acompaño, pero el nombre del padre quien la procreó desconozco, a la fecha su señora madre ha fallecido y el paradero de su padre es desconocido. Como podrá apreciar claramente su autoridad no tengo ninguna relación de parentesco con la demandada, ni consanguíneo ni de afinidad" (transcripción literal)