Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Relatividad de la nulidad y reducción


Relatividad de la nulidad y reducción.- El art. 1066 del Código civil tiende a evitar las disposiciones que perjudiquen la legítima, por tanto, no es una nulidad plena sino relativa, limitada a la desproporción que excede la legítima de los demás herederos. El auto de vista ha extralimitado sus alcances respecto a la pretensión demandada y la relación procesal, porque la demanda y la sentencia, se basan en el art. 1066-II del citado Código al declarar la nulidad por otras razones: 1) simulación absoluta; 2) obligación de colacionar; 3) inexistencia de dispensa (arts. 543, 1254 y 1255 del Código civil, respectivamente)