Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los arts. 271-3), 275 y 254-7) del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta el estado de pronunciar nuevo auto de relación procesal, que atienda lo expuesto en el proceso por ambas partes, en debida aplicación del principio de igualdad que tutela la ley para ella y el derecho a la legítima defensa que les corresponde tramitando la causa como ordinario de hecho, de acuerdo a los arts. 354-1 y 370 del mismo cuerpo legal. Se impone, como responsabilidad, la multa de Bs. 300 para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido, y en el mismo monto como para el juez de primera instancia, a quien se llama la atención por el trámite defectuoso del proceso