POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los arts. 271-3), 275 y 254-7) del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta el estado de pronunciar nuevo auto de relación procesal, que atienda lo expuesto en el proceso por ambas partes, en debida aplicación del principio de igualdad que tutela la ley para ella y el derecho a la legítima defensa que les corresponde tramitando la causa como ordinario de hecho, de acuerdo a los arts. 354-1 y 370 del mismo cuerpo legal. Se impone, como responsabilidad, la multa de Bs. 300 para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido, y en el mismo monto como para el juez de primera instancia, a quien se llama la atención por el trámite defectuoso del proceso
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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