En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes conceptos:
Características y ámbito jurídico del art. 1066 del Código Civil.- La acción de nulidad establecida por esta norma se concede al heredero forzoso afectado por una disposición a título de donación o testamentaria a favor de otro coheredero en detrimento de su legítima. Entre tales actos, cita la disposición testamentaria que excede la porción disponible; los actos intervivos traslativos de dominio a título gratuito como la donación o la "disposición sucesoria" al amparo del art. 450 con relación al 1254 del Código civil, como las donaciones, transacciones, cesiones, renuncias, y liberalidades a favor del heredero forzoso; el auto de vista recurrido no analiza estos conceptos. La doctrina -dice- es uniforme al otorgar eficacia y legalidad al contrato de venta entre el causante y su heredero forzoso, por las prestaciones recíprocas que implica, de lo contrario atentaría contra la libertad de contratar prevista en el art. 454 del mismo cuerpo legal. Sin embargo -sostienen-, cuando este tipo de contrato es denunciado de fraudulento y simulado que oculta una disposición sucesoria, los herederos pueden aducir nulidad pero no directamente: 1) deberá demostrar la simulación absoluta, conforme al art. 543 del Sustantivo; 2) una vez probada la ineficacia, se declarará la nulidad conforme al art. 1066-II, que operará de plano derecho, pero sólo en la medida de disminución de la legítima.
En este caso, el auto recurrido ha aplicado por analogía la determinación a todos los contratos sin importar su naturaleza contra el art. 32 de la C.P.E.
Características del contrato formado antes de la apertura de la sucesión.- Naturaleza jurídica de la venta.- Sostienen los recurrentes que un contrato de venta puede modificar la legítima si se demuestra que adolece de requisitos de formación o es simulado. El auto recurrido no analiza la naturaleza jurídica del contrato de venta, que es sinalagmático, oneroso y consensual; ambas partes reciben prestaciones. Se preguntan: ¿Existe alguna prueba de alguna donación hecha por Evaristo Oblitas? ¿Existe prueba de que el vendedor no ha recibido el precio? La cláusula segunda del contrato señala el objeto y acto traslativo a cambio de un precio que el vendedor declara recibir.
Nulidad por simulación.- Inexistencia de prueba sobre disposición sucesoria o liberalidad.- La simulación no se presume y, en su caso, debe ser demostrada por todos los medios de prueba, conforme al art. 545 del Código Civil en proceso de conocimiento, para probar lo dispuesto por el art. 543-I. El ejercicio de una acción, no es prueba que ponga en duda la existencia de un acto; debe estar debidamente probada. Niegan la existencia de prueba de que la venta ha sido una disposición sucesoria o una liberalidad.
Confusión entre contrato de venta y donación.- Obligación de colacionar.- Dispensa art. 1255.- El auto de vista confunde el contrato de venta aplicando el art. 1254 del Código civil al sostener que la venta importa anticipo de legítima. La norma se refiere sólo a las donaciones no a otros contratos
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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