Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes


En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes conceptos:

Características y ámbito jurídico del art. 1066 del Código Civil.- La acción de nulidad establecida por esta norma se concede al heredero forzoso afectado por una disposición a título de donación o testamentaria a favor de otro coheredero en detrimento de su legítima. Entre tales actos, cita la disposición testamentaria que excede la porción disponible; los actos intervivos traslativos de dominio a título gratuito como la donación o la "disposición sucesoria" al amparo del art. 450 con relación al 1254 del Código civil, como las donaciones, transacciones, cesiones, renuncias, y liberalidades a favor del heredero forzoso; el auto de vista recurrido no analiza estos conceptos. La doctrina -dice- es uniforme al otorgar eficacia y legalidad al contrato de venta entre el causante y su heredero forzoso, por las prestaciones recíprocas que implica, de lo contrario atentaría contra la libertad de contratar prevista en el art. 454 del mismo cuerpo legal. Sin embargo -sostienen-, cuando este tipo de contrato es denunciado de fraudulento y simulado que oculta una disposición sucesoria, los herederos pueden aducir nulidad pero no directamente: 1) deberá demostrar la simulación absoluta, conforme al art. 543 del Sustantivo; 2) una vez probada la ineficacia, se declarará la nulidad conforme al art. 1066-II, que operará de plano derecho, pero sólo en la medida de disminución de la legítima.

En este caso, el auto recurrido ha aplicado por analogía la determinación a todos los contratos sin importar su naturaleza contra el art. 32 de la C.P.E.

Características del contrato formado antes de la apertura de la sucesión.- Naturaleza jurídica de la venta.- Sostienen los recurrentes que un contrato de venta puede modificar la legítima si se demuestra que adolece de requisitos de formación o es simulado. El auto recurrido no analiza la naturaleza jurídica del contrato de venta, que es sinalagmático, oneroso y consensual; ambas partes reciben prestaciones. Se preguntan: ¿Existe alguna prueba de alguna donación hecha por Evaristo Oblitas? ¿Existe prueba de que el vendedor no ha recibido el precio? La cláusula segunda del contrato señala el objeto y acto traslativo a cambio de un precio que el vendedor declara recibir.

Nulidad por simulación.- Inexistencia de prueba sobre disposición sucesoria o liberalidad.- La simulación no se presume y, en su caso, debe ser demostrada por todos los medios de prueba, conforme al art. 545 del Código Civil en proceso de conocimiento, para probar lo dispuesto por el art. 543-I. El ejercicio de una acción, no es prueba que ponga en duda la existencia de un acto; debe estar debidamente probada. Niegan la existencia de prueba de que la venta ha sido una disposición sucesoria o una liberalidad.

Confusión entre contrato de venta y donación.- Obligación de colacionar.- Dispensa art. 1255.- El auto de vista confunde el contrato de venta aplicando el art. 1254 del Código civil al sostener que la venta importa anticipo de legítima. La norma se refiere sólo a las donaciones no a otros contratos