Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
Por otro lado, examinado el expediente conforme al art. 15 de la L.O.J., se constata que efectivamente el juez de primera instancia no decretó "autos". En cambio, sí, a fs. 54 vta., en fecha 19 de octubre de 2001 y a solicitud de la actora providenció: "...Por corresponder al estado de la causa, vuelva a despacho con suficiente sellado para resolución judicial"; y a fs. 98 cursa la nota fechada el 27 de octubre de 2001, que deja constancia del ingreso del expediente a despacho para resolución, "conforme a lo ordenado a fs. 54 vta." Desde esa fecha hasta el 1º de junio de 2002, fs. 98, en que la juez convoca a audiencia de conciliación, aún descontando los días de vacación judicial, según se lee a fs. 97 vta., no pronunció la sentencia en el plazo señalado por el art. 204-I-1) del Código adjetivo, resolución que aparece recién a fs. 103-106 en fecha 8 de junio de 2002, cuando ya había perdido su competencia, conforme previene el art. 209 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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