Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

Por otro lado, examinado el expediente conforme al art


Por otro lado, examinado el expediente conforme al art. 15 de la L.O.J., se constata que efectivamente el juez de primera instancia no decretó "autos". En cambio, sí, a fs. 54 vta., en fecha 19 de octubre de 2001 y a solicitud de la actora providenció: "...Por corresponder al estado de la causa, vuelva a despacho con suficiente sellado para resolución judicial"; y a fs. 98 cursa la nota fechada el 27 de octubre de 2001, que deja constancia del ingreso del expediente a despacho para resolución, "conforme a lo ordenado a fs. 54 vta." Desde esa fecha hasta el 1º de junio de 2002, fs. 98, en que la juez convoca a audiencia de conciliación, aún descontando los días de vacación judicial, según se lee a fs. 97 vta., no pronunció la sentencia en el plazo señalado por el art. 204-I-1) del Código adjetivo, resolución que aparece recién a fs. 103-106 en fecha 8 de junio de 2002, cuando ya había perdido su competencia, conforme previene el art. 209 del mismo cuerpo legal