Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código de Procedimiento Civil es el Código Procesal Civil y Comercial Argentino y que según éste "si existen hechos controvertidos, se abre la causa a prueba". Al respecto, Jesús Cuadrao, coincidiendo con el Prof. Alsina, escribe: "La jurisprudencia, con buen criterio, ha declarado que la apertura a prueba es la regla como conducta procesal más acorde con la amplitud que hay que otorgar al principio de defensa en juicio, debe ordenársela ante la más mínima duda sobre la suficiencia de los elementos agregados a la causa para un pronunciamiento justo". Esa es también la posición de los autores nacionales, como el Dr. José Decker Morales, que escribe: "Por lo expuesto, la negativa categórica en la que se desconocen todos los hechos afirmados en la demanda, importa igualmente desconocimiento del derecho invocado por el actor. Claro está que el que niega nada debe probar; es el demandante a quien corresponde la prueba de los hechos que afirma". Similar criterio expone el Dr. Morales Guillén, que sostiene: "Si se alega por las partes, hechos sobre los cuales no existe conformidad entre ellas, esto es, hay más bien contradicción, así no lo pidan las partes (art. 370 del Cód. Pdto. Civ., 360 del similar argentino) el juez abrirá la causa a prueba y se tramitará el proceso como uno de hecho"
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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