En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
Pero, además, dicha sentencia se aparta de la regla prevista en el art. 190 del Código adjetivo, según la cual ésta debe recaer "sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas, sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso...", porque, habiéndose fundado la demanda en el art. 1066 del Código civil, sostiene "estas transferencias que son muy frecuentes entre padres e hijos son sólo simulaciones"; o sea, ya no se funda en la norma citada, sino en una simulación, que el Código civil regula en sus arts. 543 al 545 y que, de acuerdo a esta última norma, "la prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo testigos". Por otra parte, la simulación en que se basa tanto la sentencia como el auto de vista, precisa indispensablemente la prueba del acto simulado, circunstancia que da mayor vigor a la necesidad de tramitar la causa como proceso ordinario de hecho y no de puro derecho.
En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del recurso de apelación y otras obligaciones que el tribunal de alzada debe cumplir "en la apreciación de los hechos o de la prueba", se advierte que no ha cumplido, en lo que le correspondía examinar el proceso conforme manda el art. 15 de la L.O.J. y lejos de circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 27 del Código Adjetivo, ha incurrido en violación del art. 236 del mismo cuerpo legal, hasta concluir interpretando el art. 1066 del Código civil, por una parte, sin agotar el estudio de la prueba instrumental presentada por las partes, y por otra, sin conceder a las partes la posibilidad de hacer conocer la prueba que les correspondía, conforme al art. 1283 del Código civil
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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