Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del


Pero, además, dicha sentencia se aparta de la regla prevista en el art. 190 del Código adjetivo, según la cual ésta debe recaer "sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas, sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso...", porque, habiéndose fundado la demanda en el art. 1066 del Código civil, sostiene "estas transferencias que son muy frecuentes entre padres e hijos son sólo simulaciones"; o sea, ya no se funda en la norma citada, sino en una simulación, que el Código civil regula en sus arts. 543 al 545 y que, de acuerdo a esta última norma, "la prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo testigos". Por otra parte, la simulación en que se basa tanto la sentencia como el auto de vista, precisa indispensablemente la prueba del acto simulado, circunstancia que da mayor vigor a la necesidad de tramitar la causa como proceso ordinario de hecho y no de puro derecho.

En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del recurso de apelación y otras obligaciones que el tribunal de alzada debe cumplir "en la apreciación de los hechos o de la prueba", se advierte que no ha cumplido, en lo que le correspondía examinar el proceso conforme manda el art. 15 de la L.O.J. y lejos de circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 27 del Código Adjetivo, ha incurrido en violación del art. 236 del mismo cuerpo legal, hasta concluir interpretando el art. 1066 del Código civil, por una parte, sin agotar el estudio de la prueba instrumental presentada por las partes, y por otra, sin conceder a las partes la posibilidad de hacer conocer la prueba que les correspondía, conforme al art. 1283 del Código civil