En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre las nulidades denunciadas que afectan al orden público; menos sobre los elementos de juicio sometidos a su conocimiento. Sostienen que por tales omisiones los recurrentes, al amparo del art. 196-2) del Código adjetivo, pidieron al tribunal de alzada que complemente el auto recurrido, que estaba obligado a resolver expresa y precisamente todos los argumentos del recurso, obligación de aclaración que procede cuando la decisión del tribunal es oscura, ambigua o incompleta; pero, el tribunal omitió hacerlo remitiéndose al texto de la resolución, sin considerar que si se solicitó esa aclaración no podía ser aclarada con aquello que es lo que se pide aclarar, con lo que el ad quem ha desconocido el derecho de defensa protegido por el art. 16 de la C.P.E. renunciando a su competencia, situación que atenta contra el orden público según los arts. 90 y 252 del citado Código ritual. Este aspecto ha sido repetido tanto por el juez de primera instancia como por el tribunal de alzada, que sólo dictó una simple providencia de mero trámite, desnaturalizando la esencia y calidad de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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