Auto Supremo AS/0217/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2004

Fecha: 21-Oct-2004

En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre


En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre las nulidades denunciadas que afectan al orden público; menos sobre los elementos de juicio sometidos a su conocimiento. Sostienen que por tales omisiones los recurrentes, al amparo del art. 196-2) del Código adjetivo, pidieron al tribunal de alzada que complemente el auto recurrido, que estaba obligado a resolver expresa y precisamente todos los argumentos del recurso, obligación de aclaración que procede cuando la decisión del tribunal es oscura, ambigua o incompleta; pero, el tribunal omitió hacerlo remitiéndose al texto de la resolución, sin considerar que si se solicitó esa aclaración no podía ser aclarada con aquello que es lo que se pide aclarar, con lo que el ad quem ha desconocido el derecho de defensa protegido por el art. 16 de la C.P.E. renunciando a su competencia, situación que atenta contra el orden público según los arts. 90 y 252 del citado Código ritual. Este aspecto ha sido repetido tanto por el juez de primera instancia como por el tribunal de alzada, que sólo dictó una simple providencia de mero trámite, desnaturalizando la esencia y calidad de la resolución recurrida