Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
Precisamente por estas razones, es decir, porque existen posiciones claramente controvertidas en el sub lite, este Auto Supremo expone en el Considerando que precede el análisis sintetizado de las contrapuestas posiciones de la demandante y de los demandados, porque, además, si no se procediere así, se infringiría el numeral 3) del art. 3 del Código de Procedimiento Civil, que advierte al Juzgador tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.
Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la demanda y la respuesta de los demandados, sino que la propia actora, a fs. 13, al ampliar hechos, cumpliendo lo ordenado por el a quo, al ampliar los fundamentos de hecho de su demanda, a fs. 13, como se tiene ya señalado, niega su relación de parentesco con la demandada, señalándola como hija natural de Elena Colodro, cuya fotocopia legalizada acompaña, pero, agrega que desconoce el nombre de su padre que la "procreó" (sic)
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de fs
- I
- En autos el tribunal no ha cumplido tales aspectos, pues no se ha pronunciado sobre
- Nulidad por falta de decreto de "autos" y auto de calificación del proceso
- Con relación al tema, también citan jurisprudencia, conforme a la cual la omisión de decreto
- Relación Procesal
- Señalan como vicio de nulidad haber concedido apelación en efecto devolutivo mediante el auto de
- En el recurso de casación en el fondo, sintetizan sus argumentos conforme a los siguientes
- La dispensa de colación sólo opera en las donaciones, no en otros actos jurídicos, por
- Situación jurídica del otro comprador
- Fuerza de ley del contrato
- Relatividad de la nulidad y reducción
- Señala que la demandada había sido "recogida" por su padre, y que luego fue reconocida
- Los demandados contestan la demanda "negándola en todas sus partes" y sostienen: 1) la relación
- CONSIDERANDO: Sintetizadas en el Considerando precedente la demanda y la extensa respuesta de los demandados,
- Para respaldar estos conceptos, es preciso no olvidar que la fuente principal de nuestro Código
- Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación no han considerado que
- Pero no sólo se advierte en el proceso la contraposición de aspectos fundamentales entre la
- Sin embargo, de esta ampliación de la demanda, tanto el a quo como el tribunal
- Por otro lado, examinado el expediente conforme al art
- En cuanto al auto de vista recurrido se refiere, pese a resaltar la importancia del
- Los defectos o vicios procesales analizados, significan la violación de normas de orden público, conducen
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de octubre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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