2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además
2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además de no haber existido requerimiento alguno de parte de Y.P.F.B. para la entrega de los tanques, los magistrados del tribunal de alzada "no han reparado para establecer que en los propios antecedentes del proceso se ha determinado no por decisión de mi parte -manifiesta-, sino más bien por disposiciones jurisdiccionales expresas emanadas en esta causa, como son el auto de fecha 08 de agosto de 2000, cursante a fs. 69, el auto de fecha 09 de septiembre de 2000, cursante a fs. 76 vta., que en rebeldía rechaza una reposición planteada, y el auto de vista de 22 de mayo de 2001 cursante de fs. 119 a fs. 120 de obrados, que establecen el rechazo a la devolución de los referidos tanques en consideración a que el contrato no ha concluido ni está resuelto, resolución que no ha sido observada ni impugnada de contrario" (literal)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo
- 2) Y
- 3) La demandante "ha fabricado prueba para tratar de justificar la supuesta instalación de los
- 4) Se reconoce que la demandante retiene ilegalmente los tanques de GL desde la suscripción
- 5) El pago de daños y perjuicios constituye lo principal de la demanda, sin embargo,
- 6) Finalmente, señala que la demanda es improcedente conforme dejó establecido en su recurso de
- Con tales argumentos solicita casar el auto de vista recurrido
- b) Recurso de casación presentado por Elizabeth Chávez Guzmán
- Nulidad o casación en la forma.- Señala lo siguiente
- Casación en el fondo.- En este recurso, expone los siguientes argumentos
- Tales antecedentes -agrega- demuestran que nunca ha existido un requerimiento formal para la devolución de
- 2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además
- Sobre la base de tales antecedentes, afirmando que Y
- CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el
- La mandataria de Y
- Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un
- Y
- Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme
- Con esa afirmación el ad quem desconoce su propia resolución de vista de fs
- A la falta de fuerza probatoria de la fotocopia mencionada, se agrega el contrasentido en
- Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es
- Messineo, que influyó en la elaboración de nuestro Código de 1976, escribe en su Manual
- Se aclara que el derecho de retención no siempre se refiere a la restitución de
- En el presente caso concurren esos requisitos para el ejercicio del derecho de retención que
- Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por
- II. Recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Chávez Guzmán
- En lo que concierne a este recurso planteado por Elizabeth Chávez Guzmán, el examen del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a
- Para formar resolución, interviene el Ministro Juan José Gonzalez Osio, de la Sala Social Segunda,
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 25 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
