Auto Supremo AS/0192/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2005

Fecha: 25-Oct-2005

Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por


Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por la mandataria de Y.P.F.B. sea infundado, reiterando la inexistencia de violación de los arts 190 y 195 del Adjetivo civil, porque si bien señala que cuando la sentencia condenare al pago de daños y perjuicios fijará su importe en cantidad líquida, no es menos evidente que si ello no ha sido posible, ese monto puede ser cuantificado en ejecución de sentencia, tal como dispone el auto de vista, sin que ello implique violación o infracción de norma jurídica alguna, como sí ocurriría en caso contrario, pues supondría apartarse del principio fundamental que obliga al órgano jurisdiccional fallar en justicia