Auto Supremo AS/0192/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2005

Fecha: 25-Oct-2005

CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo


 

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 257-258 presentados por Gloria F. Castellón Terrazas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de fs. 262-264, por Elizabeth Chávez Guzmán, ambos contra el auto de vista de fs. 253-255 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 27 de mayo de 2003, en el proceso ordinario seguido por la segunda de los nombrados contra Yacimientos Fiscales Petrolíferos Bolivianos, sobre daños y perjuicios; lo dictaminado por el Fiscal General de la República, lo demás actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo Civil de Cochabamba declara probada la demanda y las excepciones opuestas contra la acción reconvencional e improbada la reconvención y las excepciones opuestas por la entidad demandada contra la demanda principal; sin costas por ser juicio doble. Yacimientos Fiscales Petrolíferos Bolivianos, representada por los abogados Mario Senzano Hinojosa y Jorge F. Iriarte Sánchez, apela contra esta resolución por memorial de fs. 210 y vta., dando lugar a que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mencionado Distrito Judicial pronuncie el auto de vista recurrido cursante a fs. 253-255 que confirma la sentencia de primera instancia de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 245, con la modificación de que el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados a la demandante deben limitarse a los seis meses estipulados en el contrato debiendo descontarse los daños y perjuicios causados a la entidad demandada por la retención indebida de los dos tanques de su propiedad a partir del 4 de marzo de 2.000, hasta el día en que efectivamente sean devueltos a su legítimo propietario; sin costas. Contra este fallo del ad quem recurren de casación ambas partes