CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 257-258 presentados por Gloria F. Castellón Terrazas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de fs. 262-264, por Elizabeth Chávez Guzmán, ambos contra el auto de vista de fs. 253-255 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 27 de mayo de 2003, en el proceso ordinario seguido por la segunda de los nombrados contra Yacimientos Fiscales Petrolíferos Bolivianos, sobre daños y perjuicios; lo dictaminado por el Fiscal General de la República, lo demás actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo Civil de Cochabamba declara probada la demanda y las excepciones opuestas contra la acción reconvencional e improbada la reconvención y las excepciones opuestas por la entidad demandada contra la demanda principal; sin costas por ser juicio doble. Yacimientos Fiscales Petrolíferos Bolivianos, representada por los abogados Mario Senzano Hinojosa y Jorge F. Iriarte Sánchez, apela contra esta resolución por memorial de fs. 210 y vta., dando lugar a que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mencionado Distrito Judicial pronuncie el auto de vista recurrido cursante a fs. 253-255 que confirma la sentencia de primera instancia de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 245, con la modificación de que el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados a la demandante deben limitarse a los seis meses estipulados en el contrato debiendo descontarse los daños y perjuicios causados a la entidad demandada por la retención indebida de los dos tanques de su propiedad a partir del 4 de marzo de 2.000, hasta el día en que efectivamente sean devueltos a su legítimo propietario; sin costas. Contra este fallo del ad quem recurren de casación ambas partes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo
- 2) Y
- 3) La demandante "ha fabricado prueba para tratar de justificar la supuesta instalación de los
- 4) Se reconoce que la demandante retiene ilegalmente los tanques de GL desde la suscripción
- 5) El pago de daños y perjuicios constituye lo principal de la demanda, sin embargo,
- 6) Finalmente, señala que la demanda es improcedente conforme dejó establecido en su recurso de
- Con tales argumentos solicita casar el auto de vista recurrido
- b) Recurso de casación presentado por Elizabeth Chávez Guzmán
- Nulidad o casación en la forma.- Señala lo siguiente
- Casación en el fondo.- En este recurso, expone los siguientes argumentos
- Tales antecedentes -agrega- demuestran que nunca ha existido un requerimiento formal para la devolución de
- 2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además
- Sobre la base de tales antecedentes, afirmando que Y
- CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el
- La mandataria de Y
- Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un
- Y
- Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme
- Con esa afirmación el ad quem desconoce su propia resolución de vista de fs
- A la falta de fuerza probatoria de la fotocopia mencionada, se agrega el contrasentido en
- Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es
- Messineo, que influyó en la elaboración de nuestro Código de 1976, escribe en su Manual
- Se aclara que el derecho de retención no siempre se refiere a la restitución de
- En el presente caso concurren esos requisitos para el ejercicio del derecho de retención que
- Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por
- II. Recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Chávez Guzmán
- En lo que concierne a este recurso planteado por Elizabeth Chávez Guzmán, el examen del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a
- Para formar resolución, interviene el Ministro Juan José Gonzalez Osio, de la Sala Social Segunda,
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 25 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
