Auto Supremo AS/0192/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2005

Fecha: 25-Oct-2005

Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme


Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme expresa el parágrafo I del art. 573 del Código civil invocado por la mandataria de Y.P.F.B., sino que ha cumplido las diversas prestaciones que impone el contrato ya antes de iniciar este proceso, de modo que su acción de resarcimiento de daños es perfectamente procedente, no así la excepción de incumplimiento de contrato opuesta por la parte demandada, a quien, reclamó insistentemente cumpla las suyas, sin recibir de ésta la respuesta positiva que posibilite la ejecución del contrato