Auto Supremo AS/0192/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2005

Fecha: 25-Oct-2005

Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un


Empero, al margen de lo anotado, cabe preguntar: ¿cómo podía la Transportista portear el GLP si Y.P.F.B., pese a tan reiteradas reclamaciones, no proporcionó los tanques cisternas en la forma estipulada?

Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un principio que, como tal, necesariamente forma parte de toda acción humana y, obviamente, de todo contrato, acto o negocio jurídico, especialmente en los contratoscon prestaciones recíprocas, conforme se desprende del art. 520 del Código civil, relacionado con el 1279 del mismo cuerpo legal que, además de la buena fe, advierten la concurrencia de otros elementos dignos de valoración y protección jurídica, de ahí que el consentimiento (o voluntad contractual) no sólo produce los efectos que aparecen escritos en el instrumento del contrato, sino también los que derivan de su naturaleza y contenido específico, conforme al ordenamiento jurídico, la equidad y el destino económico-social de los derechos y deberes que generan. Tanto lo actuado en el proceso como lo argumentado en el recurso de casación de la abogada y representante del ente demandado, no muestran precisamente la buena fe exigida por dichas normas y menos una excusa jurídica legalmente sostenible que explique o justifique la inejecución de las obligaciones contraídas por Y.P.F.B.; al contrario, muestran que no toma en cuenta esos conceptos ni su propio incumplimiento, quebrantando la ley del contrato prevista en el art. 519 con relación al art. 291-I del mismo Sustantivo civil, que impone el cumplimiento exacto de las prestaciones debidas