Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un
Empero, al margen de lo anotado, cabe preguntar: ¿cómo podía la Transportista portear el GLP si Y.P.F.B., pese a tan reiteradas reclamaciones, no proporcionó los tanques cisternas en la forma estipulada?
Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un principio que, como tal, necesariamente forma parte de toda acción humana y, obviamente, de todo contrato, acto o negocio jurídico, especialmente en los contratoscon prestaciones recíprocas, conforme se desprende del art. 520 del Código civil, relacionado con el 1279 del mismo cuerpo legal que, además de la buena fe, advierten la concurrencia de otros elementos dignos de valoración y protección jurídica, de ahí que el consentimiento (o voluntad contractual) no sólo produce los efectos que aparecen escritos en el instrumento del contrato, sino también los que derivan de su naturaleza y contenido específico, conforme al ordenamiento jurídico, la equidad y el destino económico-social de los derechos y deberes que generan. Tanto lo actuado en el proceso como lo argumentado en el recurso de casación de la abogada y representante del ente demandado, no muestran precisamente la buena fe exigida por dichas normas y menos una excusa jurídica legalmente sostenible que explique o justifique la inejecución de las obligaciones contraídas por Y.P.F.B.; al contrario, muestran que no toma en cuenta esos conceptos ni su propio incumplimiento, quebrantando la ley del contrato prevista en el art. 519 con relación al art. 291-I del mismo Sustantivo civil, que impone el cumplimiento exacto de las prestaciones debidas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo
- 2) Y
- 3) La demandante "ha fabricado prueba para tratar de justificar la supuesta instalación de los
- 4) Se reconoce que la demandante retiene ilegalmente los tanques de GL desde la suscripción
- 5) El pago de daños y perjuicios constituye lo principal de la demanda, sin embargo,
- 6) Finalmente, señala que la demanda es improcedente conforme dejó establecido en su recurso de
- Con tales argumentos solicita casar el auto de vista recurrido
- b) Recurso de casación presentado por Elizabeth Chávez Guzmán
- Nulidad o casación en la forma.- Señala lo siguiente
- Casación en el fondo.- En este recurso, expone los siguientes argumentos
- Tales antecedentes -agrega- demuestran que nunca ha existido un requerimiento formal para la devolución de
- 2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además
- Sobre la base de tales antecedentes, afirmando que Y
- CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el
- La mandataria de Y
- Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un
- Y
- Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme
- Con esa afirmación el ad quem desconoce su propia resolución de vista de fs
- A la falta de fuerza probatoria de la fotocopia mencionada, se agrega el contrasentido en
- Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es
- Messineo, que influyó en la elaboración de nuestro Código de 1976, escribe en su Manual
- Se aclara que el derecho de retención no siempre se refiere a la restitución de
- En el presente caso concurren esos requisitos para el ejercicio del derecho de retención que
- Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por
- II. Recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Chávez Guzmán
- En lo que concierne a este recurso planteado por Elizabeth Chávez Guzmán, el examen del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a
- Para formar resolución, interviene el Ministro Juan José Gonzalez Osio, de la Sala Social Segunda,
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 25 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
