Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es
Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es reconocido por la generalidad de las legislaciones, unas con normas que construyen su teoría general, como ocurre con los Códigos civiles de Alemania, Suiza y Argentina, para citar sólo algunos, y otros, como los de Francia, España, Italia y el nuestro, entre muchos, que fundan el derecho de retención en reglas jurídicas para casos concretas que sirven de fundamento para aplicar el derecho de retención en todos aquellos en que una persona se niega a restituir o entregar una cosa a su propietario en tanto éste no le pague lo que le debe con motivo de ella. En efecto, el art. 98-I del Código civil de 1976, dispone: "El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta que se le abonen las indemnizaciones y se le reembolsen los gastos mencionados en los artículos anteriores"; parecida disposición contienen los arts. 241 a favor del usufructuario; 824 - II, respecto del derecho de retención a favor del mandatario; 857-I, sobre el mismo derecho a favor del depositario, y otras normas que hacen aplicable este derecho especialmente en los contratos con prestaciones recíprocas, como sucede en el sub lite
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo
- 2) Y
- 3) La demandante "ha fabricado prueba para tratar de justificar la supuesta instalación de los
- 4) Se reconoce que la demandante retiene ilegalmente los tanques de GL desde la suscripción
- 5) El pago de daños y perjuicios constituye lo principal de la demanda, sin embargo,
- 6) Finalmente, señala que la demanda es improcedente conforme dejó establecido en su recurso de
- Con tales argumentos solicita casar el auto de vista recurrido
- b) Recurso de casación presentado por Elizabeth Chávez Guzmán
- Nulidad o casación en la forma.- Señala lo siguiente
- Casación en el fondo.- En este recurso, expone los siguientes argumentos
- Tales antecedentes -agrega- demuestran que nunca ha existido un requerimiento formal para la devolución de
- 2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además
- Sobre la base de tales antecedentes, afirmando que Y
- CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el
- La mandataria de Y
- Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un
- Y
- Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme
- Con esa afirmación el ad quem desconoce su propia resolución de vista de fs
- A la falta de fuerza probatoria de la fotocopia mencionada, se agrega el contrasentido en
- Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es
- Messineo, que influyó en la elaboración de nuestro Código de 1976, escribe en su Manual
- Se aclara que el derecho de retención no siempre se refiere a la restitución de
- En el presente caso concurren esos requisitos para el ejercicio del derecho de retención que
- Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por
- II. Recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Chávez Guzmán
- En lo que concierne a este recurso planteado por Elizabeth Chávez Guzmán, el examen del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a
- Para formar resolución, interviene el Ministro Juan José Gonzalez Osio, de la Sala Social Segunda,
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 25 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
