Auto Supremo AS/0192/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2005

Fecha: 25-Oct-2005

Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es


Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es reconocido por la generalidad de las legislaciones, unas con normas que construyen su teoría general, como ocurre con los Códigos civiles de Alemania, Suiza y Argentina, para citar sólo algunos, y otros, como los de Francia, España, Italia y el nuestro, entre muchos, que fundan el derecho de retención en reglas jurídicas para casos concretas que sirven de fundamento para aplicar el derecho de retención en todos aquellos en que una persona se niega a restituir o entregar una cosa a su propietario en tanto éste no le pague lo que le debe con motivo de ella. En efecto, el art. 98-I del Código civil de 1976, dispone: "El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta que se le abonen las indemnizaciones y se le reembolsen los gastos mencionados en los artículos anteriores"; parecida disposición contienen los arts. 241 a favor del usufructuario; 824 - II, respecto del derecho de retención a favor del mandatario; 857-I, sobre el mismo derecho a favor del depositario, y otras normas que hacen aplicable este derecho especialmente en los contratos con prestaciones recíprocas, como sucede en el sub lite