Auto Supremo AS/0192/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2005

Fecha: 25-Oct-2005

En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a


En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a fs. 262 a 264, con la facultad concedida por los arts. 271-4) y 274 del mismo cuerpo legal, CASA parcialmente el indicado auto de vista, modificándolo en la parte que dispone que el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados a la demandante se limiten a los seis meses estipulados en el contrato, debiendo descontarse los daños y perjuicios causados a la entidad demandada por la retención indebida de los tanques hasta el día que sean devueltos a Y.P.F.B., y deliberando en el fondo, mantiene la sentencia de primera instancia, disponiendo que dichos daños y perjuicios sean cuantificados con sujeción estricta a lo previsto por los arts. 344 y 346 del Código civil, tomándose en cuenta el parámetro b) 1 del último Considerando del auto de vista recurrido, así como el primer párrafo del parámetro b) 2; es decir, los seis meses estipulados en la cláusula Octava del contrato de fs. 1 a 3, no así en cuanto a si los vehículos estuvieron o no paralizados por cierto lapso que corresponderá determinarse en el término fijado por el art. 519 del mismo cuerpo legal, sin responsabilidad por ser excusable