CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el
CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el fondo formulados por ambas partes, este tribunal establece:
I. Recurso de casación en el fondo interpuesto por Y.P.F.B. y por Elizabeth Chávez Guzmán. -
Los recursos de casación en el fondo presentados por ambas partes contra el auto de vista de fs. 253 a 255 están estrechamente vinculados el uno con el otro, de modo que al analizarlos en el presente Auto Supremo, se los considera así:
1) En lo que se toca al párrafo I del recurso de Y.P.F.B., en el que acusa al ad quem de atentar contra sus intereses al interpretar erróneamente el art. 485 del Código civil, es evidente que el contrato impone prestaciones recíprocas y que la demandante, denominada Transportista en el contrato, se obliga a transportar GLP pero no lo hizo; empero, es exageradamente simple explicar de ese modo la inejecución de tal prestación; por ello, la afirmación de Y.P.F.B. es inexacta, ya que la prueba de fs. 28 presentada por la demandante juntamente con la demanda demuestra que no sólo ha exhortado a esta entidad -como afirma el auto de vista- sino que le ha reclamado el cumplimiento de la cláusula Tercera del contrato de fs. 1 a 3; es decir, le entregue los dos tanques cisternas de 30 m3. "debidamente calibrados e instalados con todos sus accesorios en funcionamiento", como apunta especialmente la indicada carta, reiterada a fs. 62, en la que -además- expresa haber solicitado verbalmente en repetidas oportunidades al Superintendente y a las autoridades a quienes dirige la nota de referencia, sin que haya sido instruida aquella entrega, dejando constancia de los "serios y graves problemas económicos" que ese incumplimiento le causa. En consecuencia, no se puede sostener racionalmente que la Transportista incumplió la prestación de transportar GLP cuando Y.P.F.B. no proporcionó en su oportunidad dichos tanques cisternas en la forma convenida para tal efecto, pese a las reclamaciones señaladas. Consiguientemente, en concepto de este Tribunal Supremo, el ad quem ha interpretado correctamente el citado art. 485 del Sustantivo civil, como también lo hizo el a quo al pronunciar la sentencia que le cupo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo
- 2) Y
- 3) La demandante "ha fabricado prueba para tratar de justificar la supuesta instalación de los
- 4) Se reconoce que la demandante retiene ilegalmente los tanques de GL desde la suscripción
- 5) El pago de daños y perjuicios constituye lo principal de la demanda, sin embargo,
- 6) Finalmente, señala que la demanda es improcedente conforme dejó establecido en su recurso de
- Con tales argumentos solicita casar el auto de vista recurrido
- b) Recurso de casación presentado por Elizabeth Chávez Guzmán
- Nulidad o casación en la forma.- Señala lo siguiente
- Casación en el fondo.- En este recurso, expone los siguientes argumentos
- Tales antecedentes -agrega- demuestran que nunca ha existido un requerimiento formal para la devolución de
- 2) No es evidente que retenga sin justificación legal alguna los tanques ya que además
- Sobre la base de tales antecedentes, afirmando que Y
- CONSIDERANDO: Examinados los datos del proceso, con relación a los recursos de casación en el
- La mandataria de Y
- Lo anterior hace recordar que en la esfera del derecho la buena fe es un
- Y
- Consiguientemente, en el sub lite, la Transportista no sólo ha ofrecido cumplir su obligación, conforme
- Con esa afirmación el ad quem desconoce su propia resolución de vista de fs
- A la falta de fuerza probatoria de la fotocopia mencionada, se agrega el contrasentido en
- Sin embargo de ello, el ad quem, parece olvidar que el derecho de retención es
- Messineo, que influyó en la elaboración de nuestro Código de 1976, escribe en su Manual
- Se aclara que el derecho de retención no siempre se refiere a la restitución de
- En el presente caso concurren esos requisitos para el ejercicio del derecho de retención que
- Las consideraciones expuestas precedentemente hacen que el recurso de casación en el fondo presentado por
- II. Recurso de casación en la forma interpuesto por Elizabeth Chávez Guzmán
- En lo que concierne a este recurso planteado por Elizabeth Chávez Guzmán, el examen del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Elizabeth Chávez Guzmán, a
- Para formar resolución, interviene el Ministro Juan José Gonzalez Osio, de la Sala Social Segunda,
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dr. Juan José González Osio
- Proveído : Sucre, 25 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
