Auto Supremo AS/0239/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2006

Fecha: 06-Jul-2006

CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que


CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que informa el cuaderno procesal, en cuanto al recurso formulado por los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zuñiga y Freddy Emerson Tipe Meza, se afirma que de tal revisión se evidencia que estos imputados se constituyeron en propietarios de la cocaína, que en la cantidad de 26.579 gramos fue incautada por los efectivos de UMOPAR a momento de realizarse el operativo en la localidad denominada Bioceánica, mismos que fueron adquiridos en la República del Perú para ser internados en territorio Boliviano, conducta que fue correctamente tipificada por los jueces de grado dentro de la previsión del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de lo que resulta que la pretensión de los recurrentes en sentido de que la resolución recurrida al seguir calificando su conducta como tráfico de sustancias controladas resulta inconsistente, a mas de ser equivocada la afirmación que realizan en sentido de que el Auto de Vista de fojas 190 a 193, sería contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo Nº 729 de fojas 180 a 182, que establece una doctrina legal respecto a la tentativa en delitos descritos por la Ley Nº 1008