CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que informa el cuaderno procesal, en cuanto al recurso formulado por los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zuñiga y Freddy Emerson Tipe Meza, se afirma que de tal revisión se evidencia que estos imputados se constituyeron en propietarios de la cocaína, que en la cantidad de 26.579 gramos fue incautada por los efectivos de UMOPAR a momento de realizarse el operativo en la localidad denominada Bioceánica, mismos que fueron adquiridos en la República del Perú para ser internados en territorio Boliviano, conducta que fue correctamente tipificada por los jueces de grado dentro de la previsión del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de lo que resulta que la pretensión de los recurrentes en sentido de que la resolución recurrida al seguir calificando su conducta como tráfico de sustancias controladas resulta inconsistente, a mas de ser equivocada la afirmación que realizan en sentido de que el Auto de Vista de fojas 190 a 193, sería contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo Nº 729 de fojas 180 a 182, que establece una doctrina legal respecto a la tentativa en delitos descritos por la Ley Nº 1008
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
