CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando de fojas 101 a 102, formuló Recurso de Casación impugnando el referido Auto de Vista, respecto únicamente al co-procesado Fadir Vanegas Vaca, quién también formuló similar recurso mediante memorial que corre de fojas 129 a 130 vuelta, y los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, de fojas 163 a 167 de la misma manera formularon Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fojas 86 a 89, habiendo sido admitidos por la Sala Penal de este Tribunal a través del Auto Supremo Nº 367 de 22 de junio de 2004, cursante de fojas 172 a 175 y vuelta de obrados. Los recursos de casación referidos merecieron el Auto Supremo Nº 729 de 26 de noviembre de 2004, que deja sin efecto el Auto de Vista de fojas 86 a 89, estableciendo doctrina legal aplicable en sentido de que los delitos de narcotráfico se constituyen en delitos formales y no de resultado, y ratifica la línea jurisprudencial trazada por el Supremo Tribunal en sentido de que en estos delitos no existe tentativa, sino se consideran delitos consumados, disponiendo por tanto que la misma Sala Penal de la Corte del Distrito Judicial de Pando dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
