Tráfico de Ss.Cc
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 239 Sucre, 6 de julio de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Noe Pablo Arias Lozano y otros
Tráfico de Ss.Cc
AUTO SUPREMO: No. 239 Sucre, 6 de julio de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Noe Pablo Arias Lozano y otros
Tráfico de Ss.Cc
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
