CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 729 (fojas 180 a 182 vuelta), pronuncia el Auto de Vista Nº 04/2005 de 11 de febrero de 2005 (fojas 190 a 193), declarando admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida formulado por los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga, y Freddy Emerson Tipe Meza, en tal sentido confirma en todas sus partes la sentencia apelada. De igual manera aquella resolución declara admisible y procedente el recurso de apelación restringida deducido por Fadir Vanegas Vaca y revoca parcialmente la sentencia apelada, declarando al procesado Fadir Vanegas Vaca autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a ser cumplida en la cárcel de Villa Busch, mas multa de trescientos días a razón de Bs. 1 por día así como costas, daños y perjuicios al Estado a ser averiguados en ejecución de fallos
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
