Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la comisión del acto delictivo, el imputado era menor de edad, por lo que debió aplicarse en su contra normas de la Ley 2026 jamás normas de la Ley 1970 -textual-, por lo que ante la existencia de defectos absolutos en la resolución impugnada debió aplicarse el artículo 169 del nuevo Código de Procedimiento Penal, y en especial el artículo 303 del Código Niño, Niña, y Adolescente. Finalmente, señala que el Auto de Vista al tipificar la conducta del procesado Fadir Vanegas Vaca dentro del artículo 55 de la Ley 1008 no consideró que transportaba la sustancia controlada sin conocer su existencia ya que pensó que se trataba de "goma", por lo que solicita al Tribunal Supremo "casar" el Auto de Vista recurrido para declarar la absolución a favor del recurrente
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
