POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con las consideraciones precedentes y en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación del segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos de fojas 227 a 232; y de fojas 246 a 249
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
