Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación interpuesto tanto por los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zuñiga, Freddy Emerson Tipe Meza y por Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca son inexistentes, mas al contrario no se han encontrado en las resoluciones inferiores violaciones a las garantías constitucionales o a las normas que rigen el debido proceso, y concretamente el Auto de Vista Nº 04/2005 de 11 de Febrero de 2005 cursante de fojas 190 a 193, al margen de estar enmarcado dentro de las disposiciones legales citadas, ha sido pronunciado conforme a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo Nº 729 de 26 de noviembre de 2004 cursante de fojas 180 a 182 vuelta de obrados
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
