En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
En cuanto al recurso formulado por Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca, se afirma que el ad-quem ha procedido en la resolución del recurso de apelación restringida con estricta sujeción a la ley, por cuanto dando lugar a la solicitud del recurrente, se procede al cambio de tipificación de la conducta del imputado, de tráfico de sustancias controladas a transporte, debiendo tomarse en cuenta que el Tribunal tiene facultades para modificar la tipificación inicial tratándose de delitos que son conexos, pues lo que se juzga son los hechos antijurídicos, en cuyo accionar se tuvo el cuidado de precautelar los derechos constitucionales y las normas del debido proceso, para una correcta tipificación de la conducta antijurídica.
En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº 2026 referidas a "menores infractores", en la resolución del recurso de apelación restringida, con el fundamento de que el imputado a momento de la comisión del delito habría sido menor de edad, se debe referir que el artículo 5º del Código Penal aplicable al caso de Autos por mandato del artículo 131 de la Ley Nº 1008, señala que: "La Ley Penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años", lo que significa que al ser el imputado mayor de los diez y seis años a momento de la comisión del hecho sometido a juzgamiento, tal cual se desprende de la declaración de fojas 113, por la que se evidencia que contaba con la edad de 18 años y cinco meses cumplidos, resulta impertinente solicitar las disposiciones contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
