Auto Supremo AS/0239/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2006

Fecha: 06-Jul-2006

En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº


En cuanto al recurso formulado por Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca, se afirma que el ad-quem ha procedido en la resolución del recurso de apelación restringida con estricta sujeción a la ley, por cuanto dando lugar a la solicitud del recurrente, se procede al cambio de tipificación de la conducta del imputado, de tráfico de sustancias controladas a transporte, debiendo tomarse en cuenta que el Tribunal tiene facultades para modificar la tipificación inicial tratándose de delitos que son conexos, pues lo que se juzga son los hechos antijurídicos, en cuyo accionar se tuvo el cuidado de precautelar los derechos constitucionales y las normas del debido proceso, para una correcta tipificación de la conducta antijurídica.

En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº 2026 referidas a "menores infractores", en la resolución del recurso de apelación restringida, con el fundamento de que el imputado a momento de la comisión del delito habría sido menor de edad, se debe referir que el artículo 5º del Código Penal aplicable al caso de Autos por mandato del artículo 131 de la Ley Nº 1008, señala que: "La Ley Penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años", lo que significa que al ser el imputado mayor de los diez y seis años a momento de la comisión del hecho sometido a juzgamiento, tal cual se desprende de la declaración de fojas 113, por la que se evidencia que contaba con la edad de 18 años y cinco meses cumplidos, resulta impertinente solicitar las disposiciones contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente