Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, así como Fadir Vanegas Vaca mediante su apoderada Elvira Vaca Hurtado, por memoriales de fojas 31 a 35 y 47 a 48 respectivamente, interpusieron contra la sentencia condenatoria recurso de apelación restringida. El Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fojas 86 a 89 de 19 de mayo de 2004, declaró Admisible e Improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, confirmando la sentencia en todas sus partes en relación a los imputados nombrados, y declara Admisible y Procedente el recurso de apelación restringida formulado por Fadir Vanegas Vaca revocando parcialmente la sentencia declarando a este imputado autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008 en relación al artículo 8º del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio mas multa de doscientos días a razón de 0,50 por día, mas costas, daños y perjuicios a favor del Estado averiguable en ejecución de Autos
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
