VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
**********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zúñiga de fojas 227 a 232; y por Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca de fojas 246 a 249, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2005 de 11 de Febrero de 2005 cursante de fojas 190 a 193, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008 sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que del estudio de los recursos venidos ante este Tribunal, se tiene que, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Cobija-Pando, pronunció la sentencia Nº 03/2004 declarando a Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zuñiga, Fadir Vanegas Vaca y Freddy Emerson Tipe Meza, autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándoles a las penas privativas de libertad de trece años de presidio al primero, quince años de presidio al segundo, diez años de presidio al tercero y al último de los nombrados a una pena de doce años de presidido a ser cumplidos en la cárcel pública de Villa Busch de la ciudad de Cobija, mas la imposición para todos de multas, costas y perjuicios a favor del Estado
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
