Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
Que los procesados, Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga, formularon recurso de casación contra el referido Auto de Vista de fojas 190 a 193, planteando idéntico recurso Elvira Vaca Hurtado en representación de su hijo Fadir Vanegas Vaca de fojas 246 a 249, siendo estos recursos formalmente admitidos por Auto Supremo Nº 133 de 21 de abril de 2005 cursante de fojas 266 a 267 de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar a su análisis dentro del marco establecido por el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 de igual cuerpo de leyes.
Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga (fojas 227 a 232), se infiere que estos señalan como fundamento que tanto la sentencia del a-quo, cuanto resolución recurrida, hacen una incorrecta apreciación de normas sustantivas al seguir calificando su conducta dentro del tipo penal descrito por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, desconociendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 729 (relacionado precedentemente), pues, su conducta -manifiestan- estaría enmarcada dentro de las previsiones del artículo 76 con relación al artículo 55, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, esto es complicidad en delito de transporte, debido a que fueron aprehendidos dentro de territorio boliviano y no peruano tal cual fue la apreciación equívoca del Tribunal de apelación, situación que determinó violación al derecho constitucional establecido en el artículo 6º de la Constitución Política del Estado, pues, -señalan- que fueron utilizados por una persona ajena a ellos para trasladar "goma" de propiedad del señor Jesús "El Negro" hasta la localidad de Bioceánica, y que actuando de buena fe trasladaron las mochilas sin sospechar que en su interior se encontraba la sustancia controlada. El recurso denuncia además la discriminación de la que hubiesen sido objeto por parte de los Tribunales inferiores por su origen peruano
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
