CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca Hurtado, en el recurso de fojas 246 a 249, acusa violación al artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículo 14 y 37 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y artículos 76 y 55 de la Ley 1008, en virtud a que el imputado jamás transportó droga en forma dolosa. Que la resolución recurrida, es contradictoria toda vez que declara admisible y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, y sin embargo, declara a Fadir Vanegas Vaca autor de la comisión del delito de transporte, cuando en realidad lo que se pretendía era la aplicación de la Ley Nº 2026
- Tráfico de Ss.Cc
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Asimismo esta sentencia absuelve a los imputados de la comisión del delito de uso de
- Que los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zuñiga,
- CONSIDERANDO: que Gonzalo Arostegui Saavedra en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, en cumplimiento del Auto
- Que del estudio del recurso formulado por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza
- Refieren que no se ha tomado en cuenta lo preceptuado en el artículo 8º del
- CONSIDERANDO: que por su parte el co-imputado Fadir Vanegas Vaca, mediante su apoderada Elvira Vaca
- Que se han violado las normas del debido proceso, por cuanto a momento de la
- CONSIDERANDO: que del análisis de la exposición de los recurrentes, y de los datos que
- Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de
- En lo que a la solicitud de aplicación de las normas de la Ley Nº
- Por lo expuesto, se concluye indiscutiblemente que las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, seis de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
