Auto Supremo AS/0239/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2006

Fecha: 06-Jul-2006

Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de


Por otra parte, si bien es cierta la afirmación de los recurrentes en sentido de que el artículo 8º del Código Penal se encuentre plenamente vigente, no es menos cierto que el mismo no se aplica en delito de narcotráfico tal cual se estableció en el Auto Supremo Nº 729 de 26 de Noviembre de 2004, por lo que la aplicación de tal disposición legal resultaría mas bien contraria a la Doctrina Legal establecida por este Tribunal. Por lo referido, se colige que, las violaciones acusadas en el recurso en análisis no son evidentes y por el contrario resulta inapropiada la petición de los recurrentes en sentido de calificar su conducta como complicidad en el delito de tentativa de transporte