Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

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2.- El segundo recurso de casación en el fondo de fs. 665-667, alega que se provocó indefensión jurídica al Estado boliviano, dictando nueva sentencia violando el art. 196 del Cód. Pdto. Civ., al haber dejado sin efecto la calificación de defraudación establecida en la primera sentencia que fue anulada sólo para que se considere la prescripción demandada, implicando con ello que no tenía competencia el Juez a quo, para modificar los otros aspectos de la primera sentencia emitida a fs.452-460., aspecto que vulnerando el principio de Seguridad Jurídica, fue confirmado indebidamente por el auto de vista recurrido, pese a que este reconoce que las pólizas de importación observadas en la Resolución Administrativa GROGR 03 Nº 010/03, fueron aceptadas el 18 de diciembre de 1997, es decir durante la vigencia del D.s. Nº 24915, aplicable a partir del 5 de diciembre de 1997, en suma el Auto de Vista hoy recurrido, debió modificar la sentencia apelada y en el fondo declarar firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada para que existe una relación íntima entre la parte considerativa y la dispositiva, incurriendo en contradicción conforme establece el art. 253 del cód. Pdto. Civ