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2.- El segundo recurso de casación en el fondo de fs. 665-667, alega que se provocó indefensión jurídica al Estado boliviano, dictando nueva sentencia violando el art. 196 del Cód. Pdto. Civ., al haber dejado sin efecto la calificación de defraudación establecida en la primera sentencia que fue anulada sólo para que se considere la prescripción demandada, implicando con ello que no tenía competencia el Juez a quo, para modificar los otros aspectos de la primera sentencia emitida a fs.452-460., aspecto que vulnerando el principio de Seguridad Jurídica, fue confirmado indebidamente por el auto de vista recurrido, pese a que este reconoce que las pólizas de importación observadas en la Resolución Administrativa GROGR 03 Nº 010/03, fueron aceptadas el 18 de diciembre de 1997, es decir durante la vigencia del D.s. Nº 24915, aplicable a partir del 5 de diciembre de 1997, en suma el Auto de Vista hoy recurrido, debió modificar la sentencia apelada y en el fondo declarar firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada para que existe una relación íntima entre la parte considerativa y la dispositiva, incurriendo en contradicción conforme establece el art. 253 del cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa "Corporación" S.R.L. c/ Aduana de Frontera Tambo Quemado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma de
- Indica que estas normas no fueron correctamente interpretadas y consiguientemente se incurrió en su violación
- Fundamenta también que no se hubiesen observado los plazos procesales establecidos en los arts
- Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma,
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- Concluyó solicitando que al haber encuadrado los demandantes su conducta a la defraudación tributaria, porque
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Es decir el acto que origina la facultad coactiva de la Administración Tributaria y que
- El cómputo de la prescripción, conforme refiere el art
- Este aspecto, justamente motivó en el caso presente, mediante el Auto de Vista de 3
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- Ciertamente en autos, existió confusión respecto de la tasa que se aplica al hidrocarburo, pues
- El hecho generador del impuesto, en aplicación del art
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- b
- c
- Consiguientemente se concluye que no son ciertos los fundamentos y violaciones denunciadas en el recurso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
