Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

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b.- Previo análisis de los fundamentos del Auto de Vista Nº 255/05, se establece que no es contradictorio, respecto de la afirmación de que las pólizas observadas fueron aceptadas por la Aduana el 18 de diciembre de 1997, cuando se encontraba vigente el D.S. Nº 24915, y por ello es que confirmó la sentencia apelada, pues este aserto, se refiere a las 11 pólizas aceptadas el 18 de diciembre de 1997 y no respecto de las primeras cinco pólizas que fueron aceptadas el 5 de diciembre del mismo año, que se rigen por el D.S. Nº 24395