Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

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7.- Por lo referido, resolviendo el recurso de fs. 654-661, corresponde aplicar las previsiones de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., y respecto del recurso de casación de fs. 265-267, los arts. 21 inc. 2 y 273 del mencionado Código Adjetivo, todo con la facultad remisiva prevista por los arts. 262 y 265 de la Ley Nº 1990 y 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, aplicables al caso presente con la permisión de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, actual Código Tributario