Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs


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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 654-661 y en el fondo de fs. 665-667, interpuesto por Laura Esther Chávez Salmón en representación de la Empresa "Corporación" S.R.L. y Ramses Ibáñez Dipp, Ernesto Aranibar Calancha y Eva María Mujica Zubieta, abogados y apoderados de Administrador de la Aduana de Frontera Tambo Quemado, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 255/2005 de de 10 de noviembre de 2005 (fs. 650-651), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario, que sigue la indicada representante de la empresa recurrente "Corporación" S.R.L." y el proceso acumulado seguido por la representante de la Agencia Despachante de Aduanas, "OTEDESA", contra la Administración de la Aduana de Frontera Tambo Quemado, la respuesta de fs. 669 al primer recurso, el Dictamen Fiscal de fs. 679-680, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 507, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 2/2005 el 17 de junio de 2005 (fs. 538-546), por la que declaro probadas en parte la demanda interpuesta a fs. 18-24 por la representante de la Empresa Corporación S.R.L. y la demanda de fs. 74-80 formulada por el representante de OTEDESA, Agencia Despachante de Aduanas, modificando la Resolución Administrativa GROGR 03 Nº 010/2003 de 2 de junio de 2003, a Bs. 150.000, equivalente a $US. 27.983.07, que los contribuyentes deben cancelar de acuerdo al cálculo efectuado por el Informe Técnico Nº 12/2005, dejando sin efecto la multa calificada como defraudación, declarando improcedente la prescripción, sin costas.

En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs. 562-566 y 569-578 respectivamente, mediante auto de vista Nº 255/2005 de 10 de noviembre de 2005 (fs. 650-651), se confirmó la sentencia apelada