Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

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Sobre la base de este razonamiento en forma acertada el Juez a quo, estableció que las cinco primeras pólizas y sus manifiestos de fs. 245 -253 se encuentran correctamente canceladas, porque el trámite se inició antes de la vigencia del D.S. Nº 24395, mientras que las restantes 11 pólizas se encuentran incorrectamente canceladas, porque debieron cumplir la tasa establecida en el D.S Nº 24915.

Empero, al haberse advertido que la Administración Tributaria determinó los supuestos adeudos tributarios por la importación de Diesel Oil recién el 2 de junio de 2003, mediante la Resolución Administrativa GROGR 03 Nº 010/2003, considerando el cómputo instituido por el art. 53 del Cód. Trib., la prescripción en todos los casos de las pólizas observadas, comenzó a correr el 1º de enero de 1998, habiéndose operado la prescripción el 1º de enero de 2003, por ello, resulta innecesario establecer si se canceló o no debidamente la tasas establecidas por los D.S. citados, sin embargo, si se concluye que al existir una duda razonable respecto al momento efectivo del hecho generador, que no es atribuible al contribuyente, no puede aplicarse el último párrafo del art. 52 del citado Código Tributario, porque se considera que no hubo intencionalidad para cancelar un impuesto diferente, si el producto ingresó al recinto aduanero antes de la vigencia del último Decreto Supremo modificatorio de la tasa y si el impuesto fue liquidado erróneamente por funcionarios de la misma Administración Aduanera.

4.- Complementariamente a lo señalado, en aplicación del art. 150 del Cód. Tributario vigente, el plazo de la prescripción que es motivo de juzgamiento, a la fecha igualmente se ha operado, porque según esa norma se debe aplicar las disposiciones más favorables al contribuyente, en el caso presente es de cuatro años, conforme establece el art. 59 numeral I de dicho Código, normas que se concluyen también fueron violadas por el Tribunal ad quem