Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados, se tiene:

I.- Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos, corresponde recordar que conforme establece el art. 54 del Cód. Trib. Ley Nº 1340, "El curso de la prescripción se interrumpe: 1.- Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de la notificación o de la presentación de la liquidación respectiva. 2.- Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. 3.- Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción"