Ciertamente en autos, existió confusión respecto de la tasa que se aplica al hidrocarburo, pues
Ciertamente en autos, existió confusión respecto de la tasa que se aplica al hidrocarburo, pues se internó al recinto aduanero los despachos desde el 22 de noviembre al 5 de diciembre de 1997, habiéndose tramitado las pólizas de importación los días 6 y 19 de diciembre de 1997, duda referida a que si se aplicaba la tasa instituida en el D.S. Nº 24395 de 25 de octubre de 1996, que era de Bs. 0,10 por litro de Diesel oil importado ó Bs. 0,60 por litro de Diesel oil importado, instituido por el D.S. Nº 24915 de 5 de diciembre de 1997, vigente a partir del 6 de diciembre del indicado año, conforme establece al art. 1º numeral II, de la referida norma
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa "Corporación" S.R.L. c/ Aduana de Frontera Tambo Quemado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma de
- Indica que estas normas no fueron correctamente interpretadas y consiguientemente se incurrió en su violación
- Fundamenta también que no se hubiesen observado los plazos procesales establecidos en los arts
- Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma,
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- Concluyó solicitando que al haber encuadrado los demandantes su conducta a la defraudación tributaria, porque
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Es decir el acto que origina la facultad coactiva de la Administración Tributaria y que
- El cómputo de la prescripción, conforme refiere el art
- Este aspecto, justamente motivó en el caso presente, mediante el Auto de Vista de 3
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- Ciertamente en autos, existió confusión respecto de la tasa que se aplica al hidrocarburo, pues
- El hecho generador del impuesto, en aplicación del art
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- b
- c
- Consiguientemente se concluye que no son ciertos los fundamentos y violaciones denunciadas en el recurso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
