Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

El hecho generador del impuesto, en aplicación del art


Esta duda fue absuelta por la Resolución Ministerial Nº 1386 de 12 de diciembre de 1997, estableciendo que todos los productos internados hasta el 5 de diciembre de 1997, y que no hubiesen concluido la tramitación de la respectiva póliza de importación, se cancelará el IEDH, con las tasas establecidas por el D.S. Nº 24395, mientras que los productos internados a partir del 6 de diciembre de 1997, se encuentran sujetos a las tasas fijadas por el D.S. Nº 24915.

El hecho generador del impuesto, en aplicación del art. 111 de la Ley 843, ocurre, en el momento de su extracción de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o pólizas de importación