Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 654-661 y en el fondo de fs. 665-667, interpuesto por Laura Esther Chávez Salmón en representación de la Empresa "Corporación" S.R.L. y Ramses Ibáñez Dipp, Ernesto Aranibar Calancha y Eva María Mujica Zubieta, abogados y apoderados de Administrador de la Aduana de Frontera Tambo Quemado, respectivamente, en el que alegan:
1.- El primer recurso, formulado por la representante de la Empresa Corporación S.R.L., luego de realizar un extenso análisis de los antecedentes del proceso, alega que se violaron los arts. 7 inc. a), 16-II de la C.P.E., 41-5), 52, 54 y 76-2) del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, 162 inc. c) de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, 59, 154-IV y 150 del Cód. Trib. Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, que instituyen los principios a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso, la prescripción de la obligación tributaria y del derecho sancionar de la Administración aduanera, así como la interpretación correcta de la interrupción del curso de la prescripción, la reducción del término de la prescripción a cuatro años y el término de la prescripción del derecho sancionador de la Administración Tributaria a dos años, así como la aplicación de estas normas con carácter retroactivo
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa "Corporación" S.R.L. c/ Aduana de Frontera Tambo Quemado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma de
- Indica que estas normas no fueron correctamente interpretadas y consiguientemente se incurrió en su violación
- Fundamenta también que no se hubiesen observado los plazos procesales establecidos en los arts
- Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma,
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- Concluyó solicitando que al haber encuadrado los demandantes su conducta a la defraudación tributaria, porque
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Es decir el acto que origina la facultad coactiva de la Administración Tributaria y que
- El cómputo de la prescripción, conforme refiere el art
- Este aspecto, justamente motivó en el caso presente, mediante el Auto de Vista de 3
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- Ciertamente en autos, existió confusión respecto de la tasa que se aplica al hidrocarburo, pues
- El hecho generador del impuesto, en aplicación del art
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- b
- c
- Consiguientemente se concluye que no son ciertos los fundamentos y violaciones denunciadas en el recurso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
