Auto Supremo AS/0832/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Fundamenta también que no se hubiesen observado los plazos procesales establecidos en los arts


No se valoraron la verdadera dimensión de las pruebas ofrecidas, como son las Pólizas de fs. 255 - 276 que demuestran que los productos ingresaron a los recintos aduaneros el 24 al 30 de noviembre y del 2 al 5 de diciembre de 1997, antes de la vigencia del D.S. Nº 25915 de 5 de diciembre de 1997, vigente a partir del 6 de diciembre de 1997, norma que denuncia fue interpretada erróneamente.

Afirma que tampoco fueron valoradas e interpretadas correctamente tanto la R.M. Nº 1386/97 de 12 de diciembre de 1997, (fs. 221 y 278), que Reglamentan los DD.SS. Nos. 24395 de 25 de octubre de 1996 y 24915 de 5 de diciembre de 1997, que autoriza la Regularización de los Productos Sujetos al IEHD que hubiesen sido internados efectivamente hasta el 5 de diciembre de 1997 y no hubiesen concluido la tramitación de la respectiva póliza de importación, cancelando el IEHD con la tasa establecida por el D.S. Nº 24395 de 25 de octubre de 1997 ni se consideró el Certificado de fs. 280 emitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda sobre la validez de la R.M. Nº 1389/97

Fundamenta también que no se hubiesen observado los plazos procesales establecidos en los arts.- 169, 172, 173, 265, 275 del cód. Trib. Ley Nº 1340, 139, 140, 202, y 204 del Cód. Pdto. Civ., al dictarse la Resolución Administrativa impugnada, la sentencia de fs. 442-460 y la sentencia de fs. 538-546, fuera del plazo procesal