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c.- Por último, respecto de la presunta defraudación Tributaria, se ratifica los extremos afirmados en el punto III último párrafo de este Auto Supremo; es decir que de ninguna manera puede calificarse la conducta del contribuyente como defraudación si en su actuar no medió dolo, sino un error que provocaron los mismos funcionarios de la Administración Aduanera al momento de liquidar la tasa del Tributo
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa "Corporación" S.R.L. c/ Aduana de Frontera Tambo Quemado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma de
- Indica que estas normas no fueron correctamente interpretadas y consiguientemente se incurrió en su violación
- Fundamenta también que no se hubiesen observado los plazos procesales establecidos en los arts
- Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma,
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- Concluyó solicitando que al haber encuadrado los demandantes su conducta a la defraudación tributaria, porque
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Es decir el acto que origina la facultad coactiva de la Administración Tributaria y que
- El cómputo de la prescripción, conforme refiere el art
- Este aspecto, justamente motivó en el caso presente, mediante el Auto de Vista de 3
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- Ciertamente en autos, existió confusión respecto de la tasa que se aplica al hidrocarburo, pues
- El hecho generador del impuesto, en aplicación del art
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- b
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- Consiguientemente se concluye que no son ciertos los fundamentos y violaciones denunciadas en el recurso
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Por otra parte, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
