Auto Supremo AS/0383/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2008

Fecha: 04-Sep-2008

1)


III.- Resolviendo el recurso de casación en el fondo se tiene:

1).- En lo que hace a la supuesta vulneración de los arts. 159 y 162 del Cód. Trib., resulta extemporáneo e inadmisible que en la vía del recurso de casación en el fondo el recurrente pretenda la nulidad de la notificación con la Resolución Determinativa Nº 10/2002 Graco de 11 de diciembre de 2002, reclamando la infracción de requisitos formales, cuando la Empresa Petrolera Chaco S.A., en conocimiento de la mencionada Resolución Determinativa, ha interpuesto la presente demanda contencioso tributaria contra GRACO Santa Cruz, máxime si el art. 159 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340) señala que las acciones de la Administración Tributaria pueden notificarse: a) personalmente; b) por correo postal u otro medio de comunicación escrita; c) por cédula; d) por edicto; e) por constancia administrativa en Secretaría y f) Tácitamente; así como que el art. 162 del mismo texto legal dispone a su vez que "Las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba, y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio del interesado, en la forma prescrita en el art. 159 incisos a), b), c) y d) de este Código"; habiéndose practicado la notificación con la Resolución Determinativa Nº 10/2002 Graco de 11 de diciembre de 2002, por cédula en el domicilio del contribuyente, conforme consta a fs. 14 vta., sin haberle causado ningún perjuicio ni indefensión, resultando en consecuencia no ser evidente la infracción que acusa, ni existe motivo fundado para dar cabida a la nulidad pretendida