Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 852-860, interpuesto por la Empresa Petrolera Chaco S.A., en el que expresa:
a) Como recurso de casación en la forma, acusa que el auto de vista no cumple con lo dispuesto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque ha omitido pronunciarse sobre aspectos fundamentales de su apelación, lo que trata de subsanar confusamente refiriéndose a "declaraciones pedidas en la demanda" que no fueron debidamente resueltas en sentencia, afirmando que el Tribunal de alzada se limitó simplemente a declarar improbada la demanda manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada, ratificando con su pronunciamiento las omisiones de la sentencia; sin realizar un análisis y evaluación fundamentada de las pruebas del proceso, aspecto éste último que de ser evidente (sobre la valoración de las pruebas), en todo caso estaría referido a una cuestión de fondo, antes que de forma, como erróneamente plantea el recurrente, buscando la nulidad del auto de vista recurrido, pretendiendo se dicte una nueva resolución "resolviendo todos los puntos apelados", transcribiendo al efecto algunos casos de jurisprudencia
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa Petrolera Chaco S
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- Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación
- b) Como casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
- II
- 1)
- 2)
- Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art
- 3)
- 4)
- IV
- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
