Auto Supremo AS/0383/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2008

Fecha: 04-Sep-2008

Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art


Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art. 59 de la C.P.E. que dispone "Son atribuciones del Poder Legislativo: 1ª Dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas", por cuanto el art. 76 inc. j) de la Ley 843 al establecer que "Están exentos del pago del gravamen del I.T., la compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación", no establece dicha sinonimia; diferenciación que concuerda con el art. 8º de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, cuando define como derivados el Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) y los demás productos resultantes de los procesos de explotación, término que a su vez a los efectos de esta Ley, supone la perforación de pozos de desarrollo, tendido de líneas de recolección, construcción de plantas de almacenaje, plantas de procesamiento, de instalaciones de reparación de fluidos y toda otra actividad en el suelo en el subsuelo dedicada a la producción mejorada, recolección, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos. Definiendo igualmente al Gas Natural, como los hidrocarburos que en condición normalizada de temperatura y presión se presentan en estado gaseoso