IV
IV.- En lo que hace a la conducta tributaria del contribuyente, ratificada en el auto de vista recurrido como defraudación que contempla el art. 98 del Código Tributario, corresponde precisar que dicha valoración resulta excesiva, por cuanto, como se tiene expuesto, la omisión tributaria no tiene origen en la intención de defraudar al Fisco, en la medida de que no se advierte la concurrencia de los requisitos que configuran el instituto, tal el caso del dolo que entraña la intencionalidad y fundamento de la simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño a que se refiere el citado art. 98 del Código Tributario; más al contrario, conforme se puede advertir incluso de los puntos controvertidos que dieron origen al recurso materia de la presente resolución, se trata de una cuestión de interpretación, de donde se advierte que dicha omisión tuvo origen en el convencimiento del sujeto pasivo que se encontraba exento del IT, que precisamente en esta Resolución se considera erróneo
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa Petrolera Chaco S
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación
- b) Como casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
- II
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- Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art
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- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
