Auto Supremo AS/0383/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2008

Fecha: 04-Sep-2008

IV


IV.- En lo que hace a la conducta tributaria del contribuyente, ratificada en el auto de vista recurrido como defraudación que contempla el art. 98 del Código Tributario, corresponde precisar que dicha valoración resulta excesiva, por cuanto, como se tiene expuesto, la omisión tributaria no tiene origen en la intención de defraudar al Fisco, en la medida de que no se advierte la concurrencia de los requisitos que configuran el instituto, tal el caso del dolo que entraña la intencionalidad y fundamento de la simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño a que se refiere el citado art. 98 del Código Tributario; más al contrario, conforme se puede advertir incluso de los puntos controvertidos que dieron origen al recurso materia de la presente resolución, se trata de una cuestión de interpretación, de donde se advierte que dicha omisión tuvo origen en el convencimiento del sujeto pasivo que se encontraba exento del IT, que precisamente en esta Resolución se considera erróneo