CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Empresa Petrolera Chaco S.A. c/ Gerencia GRACO - SIN - Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 852-860, interpuesto por la Empresa Petrolera Chaco S.A., contra el auto de vista Nº 388 de 3 de septiembre de 2004 (fs. 844-849) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 863-874, el auto que concede el recurso de fs. 875, el dictamen fiscal de fs. 879-880, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 04/04 de 14 de abril de 2004, de fs. 783-796, declarando probada en parte la demanda de fs. 64-72, manteniéndose en su integridad el cargo impositivo establecido en la Resolución Determinativa Nº 10/2002 GRACO de 11 de diciembre de 2003 por Bs. 2.617.759, más actualización de valor, intereses, multa por mora, multa del 100% del impuesto omitido y actualizado y multa por incumplimiento de deberes formales emergentes de las omisiones observadas en la registración del Libro de Ventas IVA, debiendo proceder la Administración Tributaria a su discriminación
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa Petrolera Chaco S
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación
- b) Como casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
- II
- 1)
- 2)
- Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art
- 3)
- 4)
- IV
- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
