Auto Supremo AS/0383/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2008

Fecha: 04-Sep-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 879-880, CASA parcialmente el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 64-72 vta., manteniendo firme y subsistente la resolución determinativa Nº. 10/2002-GRACO de 11 de diciembre de 2002, cursante a fs. 1-14, modificando la conducta tributaria de DEFRAUDACION A EVASION; consiguientemente, se dispone que la Empresa Petrolera CHACO S.A., cancele el total de los impuestos omitidos más los accesorios previstos por ley y la multa del 50% del monto del impuesto omitido, en aplicación de los arts. 114 y 116 del Código Tributario, (Ley 1340) aplicable al caso presente. Sin multa por ser excusable