POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 879-880, CASA parcialmente el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 64-72 vta., manteniendo firme y subsistente la resolución determinativa Nº. 10/2002-GRACO de 11 de diciembre de 2002, cursante a fs. 1-14, modificando la conducta tributaria de DEFRAUDACION A EVASION; consiguientemente, se dispone que la Empresa Petrolera CHACO S.A., cancele el total de los impuestos omitidos más los accesorios previstos por ley y la multa del 50% del monto del impuesto omitido, en aplicación de los arts. 114 y 116 del Código Tributario, (Ley 1340) aplicable al caso presente. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa Petrolera Chaco S
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación
- b) Como casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
- II
- 1)
- 2)
- Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art
- 3)
- 4)
- IV
- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
