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II.- Ahora bien, no obstante la claridad del fallo recurrido, ingresando a resolver el recurso de casación en la forma, se establece que no es evidente la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que acusa el recurrente, por cuanto el auto de vista recurrido ha resuelto a cabalidad el fondo de la litis en el marco de lo dispuesto por los arts. 190 y 192 inc. 3) del adjetivo mencionado, atendiendo los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 782-795, no siendo obligación del Tribunal de alzada pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados en forma aislada y unilateral de las expresiones que profusamente expone, ya que si bien los términos del debate en el recurso de apelación devienen en virtud del principio de rogación definiendo el objeto contradictorio alegado en el memorial de impugnación, no es menos evidente que es suficiente del Tribunal Superior una respuesta motivada, que resuelva el fondo de la causa, con contenido jurídico y que no resulte arbitraria ni que sea fruto del mero voluntarismo judicial; aspectos que se cumplen en la resolución de vista, ya que el Tribunal ad quem, hizo explícita las razones por las que confirmó la sentencia de primer grado, pues lo verdaderamente importante se revela en el hecho de que su fundamentación guarda relación, son proporcionados, congruentes y pertinentes con los agravios denunciados por la empresa demandada; consiguientemente, se concluye que no es evidente la infracción alegada que pretende la nulidad de la resolución de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación deducida por la Empresa Petrolera Chaco S
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación
- b) Como casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, con base a los
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- Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art
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- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
